¿Puede la compañía obligarme a abonar una penalización si quiero darme de baja antes de terminar mi compromiso de permanencia?
La compañía puede
solicitarte una penalización por incumplir el contrato en caso de que
tuvieras compromiso de permanencia, pero su importe será proporcional al
número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado,
según se dispone el artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.
¿Puede la operadora aplicarme IVA en las penalizaciones?
No.
De conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, las
empresas de telecomunicaciones no pueden cobrar el IVA de las
penalizaciones al no computar como concepto de la base imponible las
cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su
naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de
las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
¿Puede una empresa penalizarme si me doy de baja porque el servicio lleva semanas funcionando de forma deficiente?
En
realidad, en este caso no estaríamos hablando de una baja propiamente
dicha, sino de una resolución del contrato por incumplimiento previo de
la empresa. Esta acción de la operadora debe considerarse un acto
abusivo grave.
Por lo tanto, no es legal. Conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, dada esta situación, tienes derecho a poner fin al contrato sin penalización alguna.
Asimismo, tienes derecho a que la empresa te indemnice por los días en los que tu servicio ha sido deficiente, así como por los daños y perjuicios que pudieras haber sufrido a consecuencia de dicha situación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones.
Por lo tanto, no es legal. Conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, dada esta situación, tienes derecho a poner fin al contrato sin penalización alguna.
Asimismo, tienes derecho a que la empresa te indemnice por los días en los que tu servicio ha sido deficiente, así como por los daños y perjuicios que pudieras haber sufrido a consecuencia de dicha situación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones.
¿Pueden
hacerme abonar una penalización completa o por tramos si quiero darme
de baja dos meses o días antes de terminar mi compromiso de permanencia?
Es
ilegal que la compañía quiera cobrarte la penalización completa, así
como también el hecho de que quiera hacerte pagar una ‘multa’ en función
de unos tramos de meses que ellas mismas deciden.
En este caso, la penalización deberá ser reducida de forma proporcional por el tiempo en que hayas permanecido de alta, ya que durante dicho periodo la empresa ya recuperó parte de la supuesta inversión inicial realizada.
En definitiva, sólo podrá ser cobrada la parte proporcional de la penalización en función de los meses o incluso días que te quedaran por cumplir de tu compromiso de permanencia.
En este caso, la penalización deberá ser reducida de forma proporcional por el tiempo en que hayas permanecido de alta, ya que durante dicho periodo la empresa ya recuperó parte de la supuesta inversión inicial realizada.
En definitiva, sólo podrá ser cobrada la parte proporcional de la penalización en función de los meses o incluso días que te quedaran por cumplir de tu compromiso de permanencia.
He
cumplido con el año de permanencia que tenía suscrito y al pedir la
baja me indican que el contrato se renovó de manera automática y que
tengo que esperar otro año más para darme de baja en los servicios. ¿Es
correcto?
Los contratos de
telefonía se firman sin fecha de duración. En el caso de consumidores
que tengan vinculados contratos de permanencia, una vez cumplidos y
salvo que se solicite una baja o portabilidad, se presupone que el
usuario desea continuar en la compañía. Ahora bien, el usuario debe
saber que puede darse de baja de los servicios cuando quiera, con la
única obligación de asumir el coste de penalización que supondría
incumplir permanencias en curso.
Mi anterior empresa
jamás me habló de la existencia de una penalización ni me regaló nada
cuando contraté; sin embargo ahora quiere cobrarme por incumplir la
permanencia. ¿Puede?
En
este caso, habrá que estar a las condiciones contratadas y,
concretamente, a la existencia o no de permanencia y consecuente
penalización. Lógicamente, si no hay medio alguno para probar que fue
informado, bien por escrito en el contrato bien a través de cualquier
otro medio como grabación telefónica, la empresa tendría que probar que
fue informado de dicho extremo por el que pretende cobrar.
Pedí que me liberaran
el móvil y la compañía dice que no es posible hasta que se finalice el
compromiso de permanencia. ¿Es legal?
Un
reciente informe de la Comisión de Cooperación de Consumo, órgano en el
que están representadas las autoridades de protección al consumidor del
Gobierno y las comunidades autónomas, establece con bastante claridad
que, en el caso de que un cliente esté dentro del periodo de
permanencia, se encuentre al corriente del abono de la factura y
mantenga el contrato durante el periodo acordado; y quiera hacer uso del
terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado
tenga condiciones económicas más ventajosas; el operador no puede
negarse a liberarle el terminal. De lo contrario, limitaría los derechos
del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que
contrajo en el momento de contratar.
Por lo tanto, la negativa del operador a liberar el terminal o a facilitar los códigos de desbloqueo constituye una infracción en materia de consumo sancionable por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por lo tanto, la negativa del operador a liberar el terminal o a facilitar los códigos de desbloqueo constituye una infracción en materia de consumo sancionable por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Si por el impago de una factura me suspenden temporalmente el servicio, ¿cómo afecta a la permanencia vigente?
En caso de impago y,
previo aviso al abonado, la compañía puede suspender temporalmente el
servicio. Durante el tiempo que dure la suspensión (dos meses) el
usuario podrá recibir la factura correspondiente al período de consumo
en curso, que contemplará el importe de la cuota contratada y el consumo
hasta la suspensión. Asimismo, durante la suspensión temporal del
servicio, la operadora de telefonía de la que seas cliente continúa
cobrándote la cuota que tengas contratada, debido a que aunque tengas el
servicio restringido para realizar llamadas salientes, sí puedes seguir
recibiéndolas. En cuanto a la posible permanencia vigente, la compañía
no puede prorrogarla, ya que el servicio y el cobro continúan, aunque
sea de forma restringida. Este compromiso de permanencia terminará en el
plazo que en su día se acordó, sin que se pueda añadir ningún día más.
Si una empresa me sube una tarifa, ¿puedo solicitar la baja del contrato sin tener que abonar la penalización?
Sí,
porque debemos entender que el compromiso de permanencia vincula a
ambas partes: al usuario a cumplir el compromiso y a la empresa a
comprometer las condiciones contractuales establecidas en el contrato.
Cualquier modificación de dicho contrato llevada a cabo por la operadora legitima al consumidor a pedir la resolución de éste anticipadamente sin penalización alguna.
Así lo indica el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que estipula que los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
Asimismo, indica que los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informándole expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
Cualquier modificación de dicho contrato llevada a cabo por la operadora legitima al consumidor a pedir la resolución de éste anticipadamente sin penalización alguna.
Así lo indica el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que estipula que los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
Asimismo, indica que los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informándole expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
Tras
darme de baja de un servicio, vi que me han penalizado doblemente (la
operadora y el distribuidor) por el mismo teléfono. ¿Es legal?
La
compañía de telecomunicaciones y el distribuidor no pueden aplicarte
una penalización cada una por separado por el mismo motivo. Si lo
hicieran, estarían vulnerando la normativa.
Como usuario, sólo puedes ser penalizado una vez por el beneficio obtenido: en este caso, que te hayan regalado un terminal o a un precio promocional.
El cobro de dos penalizaciones supondría que dos empresas estarían reclamando un abono dos veces por lo mismo, lo cual sería un enorme perjuicio para el usuario y un enriquecimiento injusto y abusivo para las empresas; que estarían cobrando por duplicado un único beneficio otorgado al cliente.
Fuente: http://www.facua.org/tusderechos/tema.php?IdTema=1424
Como usuario, sólo puedes ser penalizado una vez por el beneficio obtenido: en este caso, que te hayan regalado un terminal o a un precio promocional.
El cobro de dos penalizaciones supondría que dos empresas estarían reclamando un abono dos veces por lo mismo, lo cual sería un enorme perjuicio para el usuario y un enriquecimiento injusto y abusivo para las empresas; que estarían cobrando por duplicado un único beneficio otorgado al cliente.
Fuente: http://www.facua.org/tusderechos/tema.php?IdTema=1424