Las telefónicas reducen el horario para sus operaciones de televenta
Solo podrán llamar para vender su servicio y dar publicidad de 10 a 20.30 horas
El código ha sido suscrito por Movistar, Vodafone, Orange, Jazztel, Ono y Yoigo
No será la primera vez que le llaman para que se cambie de compañía
móvil o para venderle una nueva tarifa. Y no será la última pero al
menos lo harán en horarios razonables. Las principales operadoras de
telecomunicaciones (Movistar, Vodafone, Orange, Jazztel, Ono y Yoigo )
han ampliado el código deontológico que autorregula sus operaciones de
televenta, cuyo principal novedad es la reducción del horario en el que
los televendedores pueden llamar a los usuarios.
Así, de lunes a viernes las llamadas solo podrán realizarse de 10 a 20.30 horas. De esta manera, se acorta el horario de llamada establecido anteriormente que permitía realizar llamadas hasta las 22 horas. Los sábados se realizarán de 10 a 14 horas, retrasando la hora de inicio frente al horario del anterior código que contemplaba poder realizar llamadas desde las 9 horas. En ningún caso se ejecutarán en domingos y festivos.
Además, cuando un consumidor conteste la llamada y manifieste no tener interés por la propuesta, el operador no volverá a llamar al cliente hasta después de tres meses a partir de esa llamada, con independencia del número desde el que realizó la misma y del producto y/o servicio ofrecido.
Quedan limitados a tres los intentos mensuales sobre líneas no contactadas. Se entenderá por “intento” la serie de llamadas efectuadas a un consumidor de forma consecutiva en un breve espacio de tiempo con el fin de establecer un contacto.
En esta nueva versión del código deontológico, firmado en 2010, tendrá más controles ya que el anterior ha sido incumplido reiteradamente según las denuncias de las asociaciones de consumidores. Así se crea un mecanismo de control externo mediante un panel con encuestas periódicas a los usuarios, que evaluará una comisión con un representante de cada operadora, para verificar el cumplimiento de este código. El incumplimiento de este acuerdo de manera reiterada por alguno de los operadores podrá ocasionar la expulsión del mismo si así lo deciden el resto de miembros.
Los operadores se comprometen a no utilizar métodos desleales con la competencia, ni medios engañosos, fraudulentos para obtener del consumidor datos y/o contestaciones que pudieran interpretarse como una aceptación al cambio de operadora, ni para obtener del consumidor cualquier otro comportamiento económico.
Asimismo, el operador se abstendrán de utilizar manifestaciones falsas, engañosas, denigratorias o, en general, desleales con la competencia para referirse a los productos y servicios de otros operadores.
Así, de lunes a viernes las llamadas solo podrán realizarse de 10 a 20.30 horas. De esta manera, se acorta el horario de llamada establecido anteriormente que permitía realizar llamadas hasta las 22 horas. Los sábados se realizarán de 10 a 14 horas, retrasando la hora de inicio frente al horario del anterior código que contemplaba poder realizar llamadas desde las 9 horas. En ningún caso se ejecutarán en domingos y festivos.
Además, cuando un consumidor conteste la llamada y manifieste no tener interés por la propuesta, el operador no volverá a llamar al cliente hasta después de tres meses a partir de esa llamada, con independencia del número desde el que realizó la misma y del producto y/o servicio ofrecido.
Quedan limitados a tres los intentos mensuales sobre líneas no contactadas. Se entenderá por “intento” la serie de llamadas efectuadas a un consumidor de forma consecutiva en un breve espacio de tiempo con el fin de establecer un contacto.
En esta nueva versión del código deontológico, firmado en 2010, tendrá más controles ya que el anterior ha sido incumplido reiteradamente según las denuncias de las asociaciones de consumidores. Así se crea un mecanismo de control externo mediante un panel con encuestas periódicas a los usuarios, que evaluará una comisión con un representante de cada operadora, para verificar el cumplimiento de este código. El incumplimiento de este acuerdo de manera reiterada por alguno de los operadores podrá ocasionar la expulsión del mismo si así lo deciden el resto de miembros.
Los operadores se comprometen a no utilizar métodos desleales con la competencia, ni medios engañosos, fraudulentos para obtener del consumidor datos y/o contestaciones que pudieran interpretarse como una aceptación al cambio de operadora, ni para obtener del consumidor cualquier otro comportamiento económico.
Asimismo, el operador se abstendrán de utilizar manifestaciones falsas, engañosas, denigratorias o, en general, desleales con la competencia para referirse a los productos y servicios de otros operadores.