La empresa no pudo acreditar el acuerdo
Vodafone, obligada a indemnizar con 4.000 euros a una socia de FACUA tras hacerle un contrato falso
La compañía le reclamaba una deuda de 456 euros por una línea que no había contratado, por la que incluyó a la afectada en una lista de morosos que le impidió obtener un préstamo del banco.
La compañía de telecomunicaciones Vodafone tendrá que indemnizar con 4.097 euros a Nathalia Álvarez, socia de FACUA-Consumidores en Acción en Galicia, por los perjuicios causados tras incluir sus datos en un fichero de solvencia patrimonial por una deuda contraída a partir de un contrato falso. Así lo ha determinado un laudo arbitral, con el mismo valor que una sentencia judicial, dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia.
Nathalia tuvo conocimiento a través de su entidad bancaria de que sus datos habían sido dados de alta en el fichero de morosos Asnef. Así se lo indicaron cuando fue a solicitar un crédito ICO y es lo denegaron por este motivo. En el banco también le explicaron que se debía a una supuesta deuda de 455,58 euros contraída con Vodafone.
Sin embargo, esta socia de FACUA en Galicia no era ni había sido nunca clienta de la citada compañía, por lo que acudió a su Servicio de Atención al Cliente para explicar la situación y solicitar la cancelación de la deuda. "Sentí una impotencia muy grande, fue bastante angustioso y rompí a llorar en la oficina bancaria", explica Nathalia. "Se me quedó cara de tonta delante de la directora del banco, porque yo no tenía nada pendiente".
La empresa, sin embargo, insistió en que el contrato había tenido lugar en septiembre de 2013 y que debía tres facturas emitidas en octubre, noviembre, diciembre y julio. Vodafone reiteró que debía pagar la deuda, y rechazó la reclamación de la afectada así como la que interpuso en su nombre FACUA.
Se solicitó entonces arbitraje a la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. La afectada reclamaba que, por causa de la deuda supuestamente generada por un contrato que ella no había firmado ni solicitado, no pudo acceder a un crédito ICO, ya que Vodafone incluyó sus datos en Asnef. Por este motivo, tuvo que solicitar aval a sus padres, quienes a su vez tuvieron que pedir un crédito para presentarlo.
La empresa tiene que acreditar la contratación realizada
Pese a que Vodafone insistió en que el contrato se efectuó a través de internet, en su laudo, la Xunta da la razón a la afectada, y obliga a la compañía a pagarle 4.097 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados. "De las alegaciones de la operadora", indica el escrito, "se desprende el reconocimiento de su error, puesto que tan sólo dicen que la contratación se efectuó, pero no dicen por quién".
La Xunta recuerda que Vodafone no aporta acreditación de la contratación realizada a pesar de que es su obligación, de acuerdo al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). Dicha ley dispone, en su artículo 63.1, que "en los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documentos acreditativos con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario".
Además, el laudo obliga a Vodafone a excluir a esta socia de FACUA de cualquier fichero de responsabilidad patrimonial, anular la deuda pendiente de pago y la cesión de datos efectuada a Asnef, así como los que consten en la propia operadora.
"He sentido mucha rabia e impotencia porque no ha sido culpa mía", añade Nathalia. "Lo peor ha sido no poder decirles a la cara lo que piensas, porque ni siquiera se presentaron cuando les citaron de la Xunta Arbitral".
Fuente: https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=9408&utm_medium=twitter&utm_campaign=FACUA&utm_source=twitterfeed