Según facua,
debemos entender que el compromiso de permanencia vincula a ambas
partes; el usuario debe cumplir el compromiso y a la empresa a
comprometerse a mantener la condiciones establecidas en el contrato.
Cualquier modificación del contrato por la operadora hace viable la
resolución de éste sin penalización alguna, tal como se expone en el
artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se
aprueba la carta de derechos del usuario… asimismo, indica que los
operadores deben notificar al usuario final las modificaciones
contractuales con una antelación mínima de un mes, informándole
expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente
el contrato sin penalización alguna.
Aquí os dejamos una guía de Facua en la que nos detallan las dudas que nos pueden surgir después de que Jazztel sube su Tarifa de línea fija.
Según la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) en la presente resolución se establece un precedente y establece:
Así, en caso de baja anticipada del servicio o de cambio a un plan de
precios que implique un menor compromiso de consumo, el cliente deberá
abonar al operador “una cantidad proporcional al apoyo económico
recibido y al número de meses que ha respetado su compromiso de
permanencia
fuente:http://www.ticexperto.es/jazztel-sube-su-tarifa-de-cuota-de-linea/