Lo peor de lo peor, la television la mitad de las veces no funciona bien, la cobertura del movil, peor que si estuvieras en mitad del mar y ya el servicio técnico la guinda. Una incidencia en Madrid ciudad que te deja sin internet y sin televisión y necesitan 72h para que venga un técnico, eso si llamar para vendertelo 100 veces al dia.
Fuente: https://www.helpmycash.com/opiniones/telefonia-internet/jazztel/
lunes, 8 de octubre de 2018
MENTIROSOS DE JAZZTEL
Yo me pase a ellos hace tres años y a los dos dias me di de baja por malisima calidad no llegaba la señal de tv me hicieron pagar 240€ los pague y ahora despues de tres años me reclaman los aparatos cuando los envie por correo certificado y me reclaman que tengo que pagar 138€ por no devolverlos cuando se los devolvi vergonzoso y aun te amenazan por via judicial con una demanda vamos tener cuidado con esta compañía
Fuente: https://www.helpmycash.com/opiniones/telefonia-internet/jazztel/
Fuente: https://www.helpmycash.com/opiniones/telefonia-internet/jazztel/
Opinión sobre Jazztel Fibra 50 + Llamadas a todos
Terrible vamos una ****, la gente que te atiende se esfuerza para solucionar los problemas pero como su sistema es nefasto la mitad del tiempo esta la conexión saturada y no llega nada.
fuente: https://www.helpmycash.com/opiniones/telefonia-internet/jazztel/
fuente: https://www.helpmycash.com/opiniones/telefonia-internet/jazztel/
FORMULARIO PRESENTACIÓN RECLAMACION USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
http://www.usuariosteleco.gob.es/reclamaciones/Documents/formulario_reclamaciones.pdf
EL ACOSO TELÉFONICO DE JAZZTEL ACABA CON UNA MULTA DE 30.000 EUROS
EL ACOSO TELÉFONICO DE JAZZTEL ACABA CON UNA MULTA DE 30.000 EUROS
Dos subcontratas de Jazztel son multadas por una cantidad de 30.000 euros por vulnerar el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales.
No es noticia que la mayoría de operadoras tienden a realizar llamadas de diferente índole a horas cuanto menos indecentes. Las quejas de los distintos usuarios se pueden contar en el país español por miles, y prácticamente ninguna compañía de telefonía se salva. Tal es así que esta misma mañana hemos podido conocer gracias al diario de El País que dos compañías de teleoperadores que colaboraban con Jazztel han sido multadas por la Audiencia Nacional debido a los diversos acosos telefónicos a clientes y usuarios de otras compañías. En concreto la multa asciende hasta los nada más y nada menos que 30.000 euros.
LA MULTA QUE PUEDE SERVIR COMO PRECEDENTE PARA EL RESTO DE COMPAÑÍAS
Esta misma mañana ha salido la noticia y ya se han hecho eco los principales medios de comunicación en España: dos teleoperadores subcontratadas por Jazztel y Orange han sido obligadas a pagar la cantidad de 30.000 euros a uno de los clientes afectados por la ola de llamadas comerciales de ambas compañías.
Según podemos leer en la noticia original en El País, las empresas que tienen que ver con el caso son dos: Crosseling Operadores y Global Telemarketing. Ambas empresas cooperan con Jazztel y Orange, y ambas han sido imputadas por la Audiencia Nacional por vulnerar el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales; en concreto el artículo artículo 48.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones. Al parecer, la persona denunciante se suscribió a la Lista Robinson, la cual por definición exime a todas las personas de recibir cualquier tipo de llamada de índole comercial. Tanto Crosseling Operadores como Global Telemarketing infligieron dicha ley, realizando varias llamadas al usuario en cuestión.
A pesar de que las dos compañías alegan que dichas llamadas no tuvieron ningún tipo de intención comercial y que no han causado daño o perjuicio alguno al cliente en cuestión, la Audiencia ha fallado a favor del cliente afectado por vulnerar la ley mencionada anteriormente. En concreto, la sentencia firma que tendrán que pagar una multa de 30.000 euros a este último no solo por vulnerar la ley asociada a Ley General de Telecomunicaciones, sino también por causar daños relativos a la interrupción del sueño del cliente. Esto podría sembrar un precedente para próximos abusos por parte de las compañías de telefonía. Desde tuexperto.com os recomendamos suscribiros a la mencionada Lista Robinson. En este articulo podéis saber cómo.
Fuente: https://www.tuexpertomovil.com/2018/10/08/acoso-telefonico-jazztel-multa-30-000-euros/
Multa de 30.000 euros a teleoperadores por el acoso telefónico de Jazztel
Multa de 30.000 euros a teleoperadores por el acoso telefónico de Jazztel
La Audiencia Nacional condena a dos subcontratas de la operadora por hacer llamadas publicitarias sin consentimiento del cliente
La Audiencia Nacional ha ratificado en sendas sentencias las multas de 30.000 euros cada una impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a dos empresas de telemarketing subcontratadas por Orange por realizar llamadas de televenta ofreciendo servicios de su marca Jazztel a clientes que expresamente habían solicitado que se les excluyera de este tipo de llamadas.
Las sentencias de la sala primera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a las que ha tenido acceso EL PAÍS, rechazan los recursos de Global Telemarketing Solutions y Crosseling Operadores 3.9. SLU contra las sanciones impuestas por la AEPD, y confirman sendas multas de 30.000 euros cada una.
El primer fallo, del pasado 17 de julio, parte de una denuncia de un cliente de Jazztel ante la AEPD en octubre de 2015 alertando que recibe reiteradas llamadas telefónicas de la compañía en su línea fija, pese a que está en la Lista Robinson (un fichero común de exclusión de acciones publicitarias) y haber mandado un email al defensor del usuario de Jazztel el 6 de junio de ese año para que procedieran a la exclusión de sus datos.
Pese a que Jazztel respondió al ejercicio de derecho de oposición del denunciante, confirmándole que se había procedido a excluir su número de acciones publicitarias o prospección comercial, el cliente recibió llamadas comerciales de productos de Orange (anteriormente Jazztel), realizadas por la entidad Global Telemarketing.
Esta empresa había firmado un acuerdo con Crosseling para la subcontratación de los servicios de marketing telefónico de Orange. La AEPD también multó a Crosseling aunque la sentencia de la Audiencia solo se refiere a la multa a Global.
Lista Robinson
La AEPD consideró que Global Telemarketing vulneró el derecho de oposición a ser receptor de llamadas comerciales (artículo 48.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones) ejercido por el denunciante a través de la inscripción de su número de teléfono en la Lista Robinson de Adigital, respecto de la llamada comercial realizada al usuario, sin acreditar la consulta previa a dicho fichero de exclusión, obligación que recoge el artículo 49.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos (RLOPD).
Global Telemarketing no cuestionó la realización de las llamadas, pero alegó en su descargo que se efectuaron porque el denunciante solicitó información vía Internet y al ser solicitada por el usuario, no es excluida por el sistema de filtro de números Robinson.
Sin embargo, la sentencia señala que, como pone de relieve la resolución recurrida, la documentación aportada no acreditó dicho origen, por cuanto Global se limita a aportar una captura de pantalla de un sistema informático, sin que haya prueba del origen de los datos del denunciante en los sistemas de Global, por lo que la información aportada de ese modo carece de valor probatorio al no estar apoyada o sustentada en otros elementos de juicio, que no sean declaraciones de la propia parte recurrente.
La sentencia también rechaza el argumento dado por la empresa que esgrimía que pese a realizar esas llamadas comerciales no había "intencionalidad, ni existe gravedad, ni repercusión social de la infracción, ni beneficio para la empresa ni daño para el usuario".
El fallo de la Audiencia da la razón a la AEPD que justifica en la concurrencia de una grave falta de diligencia, por cuanto no consta que Global hiciera nada para verificar extremo alguno sobre el consentimiento para la realización de las llamadas, y en concreto respecto del derecho de oposición del denunciante, sin que conste que haya consultado el fichero de exclusión Lista Robinson, obligaciones de las que debe responder por su incumplimiento y que de haber observado no hubiesen producido estos hechos.
Respecto de la intencionalidad, señala la resolución impugnada que dicho parámetro debe ponerse en conexión con la profesionalidad de los sujetos y la diligencia exigible y dicha entidad tiene como parte del objeto de su negocio el marketing telefónico por lo que es tributaria de un conocimiento y cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad, entre las que se encuentran la vigente LGT y LOPD.
Asimismo, el fallo añade que cabe reseñar que fueron varias las llamadas publicitarias realizadas y respecto de la invocada ausencia de daños causados al denunciante, basta decir que el denunciante expresó "que es una persona que trabaja por turnos y recibe llamadas comerciales en distintos horarios que le desvelan y luego le cuesta conciliar el sueño".
La segunda sentencia, con fecha 10 de julio, contra Crosseling Operadores 3.9. SLU, que subcontrataba sus servicios con Global, es muy similar a la primera, con la salvedad que la empresa en este caso no solo demandaba a la AEPD sino a la propia Orange España. El fallo de la Audiencia confirma en este caso la multa de la Agencia y exonera a Orange de cualquier responsabilidad al no haber autorizado la subcontratación de los servicios de telemarketing que firmó Crosseling con Global.
Fuente: https://elpais.com/economia/2018/10/05/actualidad/1538753966_543781.html
domingo, 4 de marzo de 2018
FACUA denuncia a Jazztel, Orange, Movistar, Vodafone-Ono, MasMóvil y Yoigo por publicidad engañosa
Fraude generalizado en ofertas de fibra óptica: las tarifas son entre un 54% y un 250% más caras de lo anunciado.
FACUA denuncia ante la dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid a Jazztel, Orange, Movistar, Vodafone-Ono, MasMóvil y Yoigo por publicidad engañosa, ya que anuncian unos precios considerablemente inferiores a los que luego cobran.
Para esta organización de consumidores, existe un fraude generalizado en ofertas de fibra óptica. A su juicio, las tarifas son entre un 54% y un 250% más caras de lo anunciado.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a seis operadoras de telecomunicaciones por publicitar los servicios de fibra óptica a un precio muy inferior al que realmente ha de pagar el consumidor que los contrata, que en ocasiones es de más de un 200% respecto al precio publicitado. La Ley establece la obligación de las empresas de ofrecer en la publicidad el precio final total, incluidos los impuestos, y estas empresas no lo hacen.
La denuncia, presentada ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, se dirige contra las principales operadoras que ofrecen servicios en España: Orange Espagne SAU (Jazztel y Orange), Mas Móvil Telecom 3.0 SA (MasMóvil), Telefónica de España SAU (Movistar), Vodafone España SAU (Vodafone-Ono) y Xfera Móviles SAU (Yoigo). Todas ellas tienen su sede central en Madrid.
FACUA ha detectado hasta 35 tarifas diferentes de fibra óptica y de fibra óptica más teléfono móvil en las que estas operadoras no incluyen la cuota de línea que cobran todas las compañías, y que oscila entre los 17,40 euros de Movistar y los 22,99 de Jazztel. La cuota que cobra Yoigo es de 20 euros, 19,99 euros la de MasMóvil y 18,15 euros la de Orange y Vodafone-Ono (ver tabla comparativa).
En otras tarifas, por ejemplo las que incluyen televisión o los casos contados en que las operadoras ofrecen internet sin llamadas telefónicas, sin embargo, la cuota de línea sí se incluye en el precio global ofertado.
Orange, en sus tarifas Home, ni siquiera indica que hay que sumar cuota de línea alguna. En el caso de Jazztel y MasMóvil, estas compañías sólo señalan que a los precios que ofrecen hay que añadir la cuota de línea (con una tipografía mucho más pequeña), pero no especifican la cuantía. Y Movistar, Vodafone-Ono y Yoigo aclaran en su publicidad que a los precios ofertados hay que sumarle una cantidad correspondiente a la cuota de línea, aunque igualmente con caracteres mucho más pequeños. En cualquier caso, todas incumplen la ley, que las obliga a indicar en todo momento el precio final completo.
El concepto de cuota de línea, en definitiva, supone únicamente una forma de engañar al consumidor ya que forma parte indisociable del servicio ofertado, cuya prestación no es posible sin el abono de dicha cuota. Por esta razón, las empresas están obligadas a incluirla en el precio único, final y total que han de ofertar a los usuarios.
La cuota de línea tenía sentido cuando las operadoras ofrecían internet a través de las redes de cobre y era necesario contar con una línea analógica, pero a diferencia del ADSL la fibra utiliza una infraestructura independiente y no hace falta una línea telefónica ni una cuota de línea. Es una forma artificial de inflar el precio.
En todos los casos analizados, las empresas ofrecen la fibra óptica en sus diferentes soportes publicitarios y bajo sus respectivas marcas comerciales a un precio inferior al real, pues a éste hay que sumar el importe correspondiente a la denominada cuota de línea, lo que tratan de hacer pasar lo más desapercibido posible a los usuarios, para que crean que los precios reales son los anunciados. Y nada más lejos de la realidad.
En muchos casos, solamente el importe de la cuota de línea es ya superior al de la fibra óptica ofertada. Ello importa incrementos en el precio de contratación sobre el precio anunciado de hasta el 250%, como es el caso de la fibra óptica que ofrece Yoigo con una tarifa teórica de 8 euros en su versión más económica. Si a esta cantidad se le suman los 20 euros de cuota de línea, el precio real se eleva hasta los 28 euros, cifra considerablemente superior a los 8 euros publicitados.
En otros casos, esta diferencia entre el precio real y el precio ofertado en la publicidad es algo menos llamativa, porcentualmente hablando. Pero, aun así, en el caso en que menos divergencia existe, ésta es del 54,2%. Es el caso de la oferta de MasMóvil para fibra de 300 Mb y 8 Gb de datos en la línea de móvil, que oferta a 29,20 €, cuota de línea aparte: sumándola, la cifra resultante es 56,89 euros.
En la mayor parte de los casos, las empresas utilizan en su publicidad un tamaño de letra considerablemente más pequeño que el usado en el precio ofertado, para indicar la existencia de esta cuota de línea, cuya cuantía no siempre se especifica. Y en algún caso, ni siquiera se señala que al precio ofrecido por la compañía se le va a sumar, a la hora de hacer la factura, una cantidad determinada en concepto de cuota de línea.
De esta forma, el precio que anuncian por la contratación de la de fibra óptica no se corresponde en ningún caso con el importe real que ha de pagar el usuario, que no puede contratar el servicio sin hacer frente al pago de la mencionada cuota de línea, por lo que se ve abocado a abonar una cantidad total cuya cuantía desconocía en el momento de la contratación.
Se dan circunstancias, incluso, en el caso de Jazztel y MasMóvil, en las que ni siquiera se especifica a cuánto asciende la cuota de línea que las operadoras cobran a los usuarios cuando se informa de la correspondiente oferta por el servicio de fibra óptica. Así, en estos casos, no es que en los anuncios aparezca en letra pequeña este concepto, es que únicamente se apunta que al precio hay que sumar una cuota de línea. ¿Cuál? El usuario debe rebuscar y rebuscar hasta dar con ella. Por cierto, en el caso de Jazztel, esta cuota asciende a 22,99 euros al mes, lo que la convierte en la más alta de todas las ofertas analizadas por FACUA.
Hay otro caso, si se quiere, más grave aún, y es que Orange, que también comercializa los servicios de fibra óptica bajo su propia marca, en su tarifa Home ni siquiera indica al ofertar el precio que existe una cuota de línea de 18,15 euros. De hecho, ofrece un precio cerrado, por ejemplo para la fibra de 50 MB, de 14,95 euros al mes durante el primer año, que luego pasarían a ser 25,95 euros. Sólo si el usuario se sumerge en la página web buscando la ‘trampa’ encuentra que a ese precio hay que sumarle una cuota de línea y que ésta asciende a 18,15 euros. Es decir, que el precio promocionado durante el primer año, realmente, es de 33,10 euros, un 121% más de lo anunciado.
El engaño es mayor, si cabe, en tanto que todas las operadoras informan en sus respectivas publicidades de que el precio ofertado incluye el IVA -a lo que, por otro lado, están obligadas, por lo que no sería necesario especificarlo-, lo que contribuye a transmitir la idea de que la cifra que se anuncia corresponde al precio total que pagará el consumidor. Pero ello no es, como queda dicho, en absoluto cierto.
La legislación es tajante a este respecto. La denuncia de FACUA recoge, entre otros, el argumento de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, en cuyo artículo 5 se señala que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error de los destinatarios, siendo susceptible de alterar el comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”.
Del mismo modo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, en su artículo 60, que “en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total”, y el precio total incluye “impuestos y tasas”, según la mencionada norma.
Fuente: http://diario16.com/facua-denuncia-jazztel-orange-movistar-vodafone-ono-masmovil-yoigo-publicidad-enganosa/
FACUA denuncia ante la dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid a Jazztel, Orange, Movistar, Vodafone-Ono, MasMóvil y Yoigo por publicidad engañosa, ya que anuncian unos precios considerablemente inferiores a los que luego cobran.
Para esta organización de consumidores, existe un fraude generalizado en ofertas de fibra óptica. A su juicio, las tarifas son entre un 54% y un 250% más caras de lo anunciado.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a seis operadoras de telecomunicaciones por publicitar los servicios de fibra óptica a un precio muy inferior al que realmente ha de pagar el consumidor que los contrata, que en ocasiones es de más de un 200% respecto al precio publicitado. La Ley establece la obligación de las empresas de ofrecer en la publicidad el precio final total, incluidos los impuestos, y estas empresas no lo hacen.
La denuncia, presentada ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, se dirige contra las principales operadoras que ofrecen servicios en España: Orange Espagne SAU (Jazztel y Orange), Mas Móvil Telecom 3.0 SA (MasMóvil), Telefónica de España SAU (Movistar), Vodafone España SAU (Vodafone-Ono) y Xfera Móviles SAU (Yoigo). Todas ellas tienen su sede central en Madrid.
FACUA ha detectado hasta 35 tarifas diferentes de fibra óptica y de fibra óptica más teléfono móvil en las que estas operadoras no incluyen la cuota de línea que cobran todas las compañías, y que oscila entre los 17,40 euros de Movistar y los 22,99 de Jazztel. La cuota que cobra Yoigo es de 20 euros, 19,99 euros la de MasMóvil y 18,15 euros la de Orange y Vodafone-Ono (ver tabla comparativa).
En otras tarifas, por ejemplo las que incluyen televisión o los casos contados en que las operadoras ofrecen internet sin llamadas telefónicas, sin embargo, la cuota de línea sí se incluye en el precio global ofertado.
Orange, en sus tarifas Home, ni siquiera indica que hay que sumar cuota de línea alguna. En el caso de Jazztel y MasMóvil, estas compañías sólo señalan que a los precios que ofrecen hay que añadir la cuota de línea (con una tipografía mucho más pequeña), pero no especifican la cuantía. Y Movistar, Vodafone-Ono y Yoigo aclaran en su publicidad que a los precios ofertados hay que sumarle una cantidad correspondiente a la cuota de línea, aunque igualmente con caracteres mucho más pequeños. En cualquier caso, todas incumplen la ley, que las obliga a indicar en todo momento el precio final completo.
El concepto de cuota de línea, en definitiva, supone únicamente una forma de engañar al consumidor ya que forma parte indisociable del servicio ofertado, cuya prestación no es posible sin el abono de dicha cuota. Por esta razón, las empresas están obligadas a incluirla en el precio único, final y total que han de ofertar a los usuarios.
La cuota de línea tenía sentido cuando las operadoras ofrecían internet a través de las redes de cobre y era necesario contar con una línea analógica, pero a diferencia del ADSL la fibra utiliza una infraestructura independiente y no hace falta una línea telefónica ni una cuota de línea. Es una forma artificial de inflar el precio.
En todos los casos analizados, las empresas ofrecen la fibra óptica en sus diferentes soportes publicitarios y bajo sus respectivas marcas comerciales a un precio inferior al real, pues a éste hay que sumar el importe correspondiente a la denominada cuota de línea, lo que tratan de hacer pasar lo más desapercibido posible a los usuarios, para que crean que los precios reales son los anunciados. Y nada más lejos de la realidad.
En muchos casos, solamente el importe de la cuota de línea es ya superior al de la fibra óptica ofertada. Ello importa incrementos en el precio de contratación sobre el precio anunciado de hasta el 250%, como es el caso de la fibra óptica que ofrece Yoigo con una tarifa teórica de 8 euros en su versión más económica. Si a esta cantidad se le suman los 20 euros de cuota de línea, el precio real se eleva hasta los 28 euros, cifra considerablemente superior a los 8 euros publicitados.
En otros casos, esta diferencia entre el precio real y el precio ofertado en la publicidad es algo menos llamativa, porcentualmente hablando. Pero, aun así, en el caso en que menos divergencia existe, ésta es del 54,2%. Es el caso de la oferta de MasMóvil para fibra de 300 Mb y 8 Gb de datos en la línea de móvil, que oferta a 29,20 €, cuota de línea aparte: sumándola, la cifra resultante es 56,89 euros.
En la mayor parte de los casos, las empresas utilizan en su publicidad un tamaño de letra considerablemente más pequeño que el usado en el precio ofertado, para indicar la existencia de esta cuota de línea, cuya cuantía no siempre se especifica. Y en algún caso, ni siquiera se señala que al precio ofrecido por la compañía se le va a sumar, a la hora de hacer la factura, una cantidad determinada en concepto de cuota de línea.
De esta forma, el precio que anuncian por la contratación de la de fibra óptica no se corresponde en ningún caso con el importe real que ha de pagar el usuario, que no puede contratar el servicio sin hacer frente al pago de la mencionada cuota de línea, por lo que se ve abocado a abonar una cantidad total cuya cuantía desconocía en el momento de la contratación.
Se dan circunstancias, incluso, en el caso de Jazztel y MasMóvil, en las que ni siquiera se especifica a cuánto asciende la cuota de línea que las operadoras cobran a los usuarios cuando se informa de la correspondiente oferta por el servicio de fibra óptica. Así, en estos casos, no es que en los anuncios aparezca en letra pequeña este concepto, es que únicamente se apunta que al precio hay que sumar una cuota de línea. ¿Cuál? El usuario debe rebuscar y rebuscar hasta dar con ella. Por cierto, en el caso de Jazztel, esta cuota asciende a 22,99 euros al mes, lo que la convierte en la más alta de todas las ofertas analizadas por FACUA.
Hay otro caso, si se quiere, más grave aún, y es que Orange, que también comercializa los servicios de fibra óptica bajo su propia marca, en su tarifa Home ni siquiera indica al ofertar el precio que existe una cuota de línea de 18,15 euros. De hecho, ofrece un precio cerrado, por ejemplo para la fibra de 50 MB, de 14,95 euros al mes durante el primer año, que luego pasarían a ser 25,95 euros. Sólo si el usuario se sumerge en la página web buscando la ‘trampa’ encuentra que a ese precio hay que sumarle una cuota de línea y que ésta asciende a 18,15 euros. Es decir, que el precio promocionado durante el primer año, realmente, es de 33,10 euros, un 121% más de lo anunciado.
El engaño es mayor, si cabe, en tanto que todas las operadoras informan en sus respectivas publicidades de que el precio ofertado incluye el IVA -a lo que, por otro lado, están obligadas, por lo que no sería necesario especificarlo-, lo que contribuye a transmitir la idea de que la cifra que se anuncia corresponde al precio total que pagará el consumidor. Pero ello no es, como queda dicho, en absoluto cierto.
La legislación es tajante a este respecto. La denuncia de FACUA recoge, entre otros, el argumento de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, en cuyo artículo 5 se señala que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error de los destinatarios, siendo susceptible de alterar el comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”.
Del mismo modo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, en su artículo 60, que “en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total”, y el precio total incluye “impuestos y tasas”, según la mencionada norma.
Fuente: http://diario16.com/facua-denuncia-jazztel-orange-movistar-vodafone-ono-masmovil-yoigo-publicidad-enganosa/
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